ACCIDENTES DE TRABAJO

Consultas Frecuentes


Es un suceso súbito y violento que ocurre por el hecho o en ocasión de trabajo.

Se dice que es “in itinere” cuando el accidente ocurre yendo o regresando del trabajo. La ART está obligada a cubrirlo de igual manera que si el accidente hubiese ocurrido mientras se encontraba trabajando.

La enfermedad laboral o profesional es la padecida por el trabajador por causa del lugar o del tipo de trabajo (temperatura, humedad, ruidos, sustancias químicas, iluminación, carga de trabajo, etc).

En el supuesto de sufrir un accidente laboral, tener una enfermedad profesional o en caso sufrir dolencias como consecuencia de las tareas realizadas, tiene derecho a cobrar una indemnización laboral. En cualquiera de los tres supuestos, debe dar aviso a su empleador para que éste realice la correspondiente denuncia a la ART o puede hacerlo Ud. por teléfono, por mail o bien mediante telegrama formulado por nuestros abogados laborales. Si la indemnización y/o prestaciones que le ofrecen son deficientes, insuficientes o nulas, deberá asesorarse con un abogado laboral para reclamar la indemnización correspondiente por la incapacidad que le haya generado el accidente o enfermedad laboral.

Desde la fecha del accidente, su empleador debe hacerse cargo del pago del salario los primeros 10 días. A partir del día 11, se debe hacer cargo la ART.

La ART se deberá hacer cargo del pago del salario durante el plazo de un año calendario, o el alta médica, lo que primero ocurra.

Le recomendamos que se contacte con nosotros para que podamos asesorarlo.

Siempre que esté debidamente registrado, su empleador es ajeno al reclamo. La ART es la única obligada.

En este caso, el reclamo deber ser dirigido contra su empleador. Le recomendamos que se contacte con nosotros lo antes posible.

Los familiares directos tienen derecho a cobrar una indemnización, tanto de la ART como del empleador.

No, es recomendable que busque asesoramiento legal lo antes posible. En Flavia D. Trombetta & Asoc. nos ocupamos de que la ART cumpla con su tratamiento y, en caso de que correponda, obtenga una indemnización.

Dos (2) años desde la fecha del alta o desde el fallecimiento del trabajador