DERECHO DE FAMILIA
Consultas Frecuentes
¿Cómo es el proceso de divorcio?
El divorcio puede ser tramitado de manera unilateral (es decir presentado por una sola parte con voluntad de divorciarse) o en forma bilateral (es decir con las voluntades de ambos cónyuges). Con la demanda de divorcio se debe adjuntar la documentación que acredite el vinculo matrimonial y una breve manifestación de la intención de divorciarse. Además, se debe acompañar una propuesta reguladora (en el caso de divorcios unilaterales) o un convenio regulador (en el caso de divorcios bilaterales). La propuesta o convenio regulador es el conjunto de medidas que proponen los cónyuges para hacer frente a las consecuencias del divorcio.
La otra parte será notificada de la demanda de divorcio y podrá o no coincidir con la propuesta reguladora ofrecida. Una vez dictada la sentencia de divorcio esta deberá inscribirse en el Registro Nacional o Provincial de las Personas ya sea en capital o provincia de Bs As.
¿Qué cuestiones debe incluir la propuesta reguladora del divorcio?
Debe incluir cuestiones relativas a:
La vivienda.
La distribución de los bienes.
Los alimentos para los hijos.
El cuidado personal de los hijos (antes se hablaba de "la tenencia").
El régimen de comunicación (antes conocido como "régimen de visitas").
Las posibles compensaciones económicas entre los cónyuges.
¿Qué pasa si no nos ponemos de acuerdo con la propuesta para regular el divorcio?
El desacuerdo sobre la propuesta reguladora no suspende la sentencia de divorcio. En todo caso, las partes seguirán discutiendo después las consecuencias de la disolución del vínculo.
Quiero divorciarme pero mi cónyuge no ¿Puedo divorciarme igual?
Si, puede hacerlo. El nuevo Código Civil y Comercial permite divorciarse bastando sólo la voluntad de uno de los cónyuges, sin tener que demostrar causa o motivo y sin requerirse el tiempo mínimo de 3 años de casados. Presenta ventajas por su costo económico, sencillez y rapidez.
Puede contactarse para su caso via WhatsApp al 1133088188 o mandarnos su consulta al formulario de contacto para que podamos brindarle una respuesta personalizada.
¿Qué es la compensación económica?
Es una suma de dinero o equivalente que le corresponde al cónyuge que sufre un desequilibrio económico como consecuencia del divorcio. Puede ser un pago único o una renta.
Puede pagarse con dinero, con el usufructo de algunos bienes o de cualquier otro modo.
¿Siempre corresponde una compensación económica?
No. Para que la compensación económica sea viable se debe probar el desequilibrio económico que se produjo como consecuencia del divorcio.
¿Qué ocurre en caso de desacuerdo sobre la compensación económica?
En caso de no llegar a un acuerdo, la debe fijar el juez. Para ello, tiene en cuenta, entre otras cosas:
El patrimonio de los cónyuges cuando se casaron y el patrimonio que tenían al momento de pedir el divorcio.
Dedicación de cada uno a la familia, crianza y educación de los hijos.
Edad y estado de salud de los cónyuges y de los hijos.
Capacidad laboral y posibilidad de acceder a un empleo del cónyuge que pide la compensación.
¿Hay un plazo para pedir la compensación económica?
Sí, debe pedirla antes de que pasen seis (6) meses de la fecha en que se dictó la sentencia de divorcio.
¿Qué ocurre con la vivienda familiar?
Puede pedirle al juez el uso de la vivienda. No importa si la casa es de propiedad de uno solo o es ganancial.
¿Qué tiene en cuenta el juez para decidir quién va a vivir en la casa?
Va a tener en cuenta las siguientes cuestiones:
Quién tiene el cuidado de los hijos.
Quién se encuentra en situación económica más débil para conseguir una vivienda por sus propios medios.
El estado de salud y edad de los cónyuges.
Los intereses de otras personas que integran el grupo familiar.
¿Puede terminar mi derecho a seguir viviendo en la casa?
Sí. Entre otras causas, el derecho de uso de la vivienda familiar termina:
Cuando se cumple el plazo fijado por el juez.
Cuando cambian las circunstancias que se tuvieron en cuenta para otorgarte la vivienda. Por ejemplo, cambia tu situación económica y podés conseguir una vivienda por tus propios medios.
¿Qué pasa si la vivienda es alquilada?
Si la vivienda es alquilada y el juez le otorgó el uso, puede quedarse en la casa aunque sea su cónyuge quien pague el alquiler. Tiene derecho a quedarse hasta el vencimiento del contrato.
¿Qué pasa con mis hijos después del divorcio?
La responsabilidad parental, que antes se llamaba "patria potestad", siguen teniéndola los dos padres, salvo casos de excepción.
¿Cómo se decide con quién van a vivir nuestros hijos?
Ambos padres pueden presentar un plan de parentalidad, que es un convenio en el que pueden pactar:
El lugar y el tiempo que los chicos pasan con cada padre.
Las responsabilidades que cada uno asume.
El régimen para las vacaciones, días feriados y otras fechas importantes.
El régimen de comunicación que tenés durante el tiempo que tu hijo está con el otro padre.
Si los padres no presentan un plan, decide el juez.
¿Se tiene en cuenta la opinión de los hijos?
Sí. El juez tiene la obligación de escucharlos y tener en cuenta su opinión, según su edad y grado de madurez.
¿En el convenio de divorcio podemos pactar alimentos a mi favor?
Sí. En ese caso, le corresponde recibirlos de acuerdo con el arreglo que hicieron en el convenio.
¿Qué va a pasar con los alimentos que les corresponden a nuestros hijos?
Si ambas partes aceptaron la propuesta o el convenio regulador propuesta reguladora del divorcio, se aplica ese acuerdo. En caso de que una de las partes no acepte, decide el juez. Para decidir debe tener en cuenta lo que sea más conveniente para los hijos.
¿Qué documentación necesito para iniciar un divorcio?
DNI ambos esposos
Libreta, Acta o Certificado de Matrimonio
Partida de nacimiento y DNI de hijos matrimoniales.
Fecha y lugar de la celebración del matrimonio y último domicilio conyugal donde convivieron.